Articulo 626 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 626 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 626 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 626.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.

De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

Modificaciones