Articulo 6264 Código Civil de Cataluña
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Artículo 626-4. Garantías

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1. El pago de la prestación puede asegurarse con una garantía personal o real, o por medio de un pacto de mejora, para garantizarlo o para mejorar la garantía que se haya establecido.

2. En caso de constitución de una hipoteca, se aplican el artículo 569-38 y la legislación hipotecaria y la hipoteca no prescribe mientras no prescriba la pensión, aunque, a diferencia de esta, que es por tiempo indefinido, la hipoteca puede constituirse por un plazo predeterminado.

3. En caso de venta de la finca hipotecada, puede pactarse que el adquirente se subrogue en la obligación de pagar las pensiones y, si procede, en la de mejorar la garantía, de modo que el vendedor quede liberado de las obligaciones desde que el acreedor de la pensión consienta la subrogación de forma expresa o con una conducta clara y concluyente, salvo que el adquirente sea insolvente en el momento de la subrogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018