Articulo 6265 Código Civil de Cataluña
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Artículo 626-5. Pacto de mejora.

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1. Si se ha constituido el censal con pacto de mejora, el censualista, que es el perceptor de la pensión, no puede exigir, durante el tiempo estipulado o, si no existe tiempo estipulado, hasta después de transcurridos cinco años, la garantía, personal o real, o la mejora de la que se haya establecido.

2. Si el pagador de la pensión incumple el pacto de mejora, puede ser compelido a restituir el capital del censal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018