Articulo 6266 Código Civil de Cataluña

Articulo 6266 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 626-6. Resolución

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El perceptor de la prestación puede exigir la resolución del contrato y la indemnización por daños y perjuicios:

a) Por falta de pago de la prestación, siempre que la haya requerido fehacientemente.

b) Por falta de constitución de las garantías pactadas, en el plazo de tres meses contados desde que las ha exigido fehacientemente.

2. La resolución del contrato de censal no supone, en ningún caso, la devolución de las pensiones percibidas y no perjudica a los terceros amparados por la legislación hipotecaria.