Articulo 628 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 628 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 628.

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Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

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