Articulo 629 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 629 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 629.

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El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.

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