Articulo 629 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 629.
Vigente
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 19-07-2013 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 19-07-2013