Articulo 63 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 63. Colaboración en la tramitación de los procedimientos

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Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar el cometido de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, aportando para ello en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitados, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso habrá de obtenerse consentimiento expreso o el mandato judicial correspondiente.