Articulo 63 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 63. La accesibilidad en los planes de estudio.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal.
