Articulo 63 Actividad fís...e Canarias

Articulo 63 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 63. Las agrupaciones deportivas.

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1. Los grupos de recreación físico-deportiva podrán constituir agrupaciones deportivas para la organización de actividades y competiciones en modalidades no regidas por una federación deportiva canaria.

2. El Registro de Entidades Deportivas de Canarias podrá cancelar la inscripción de las agrupaciones deportivas cuando se acredite que desarrollan actividades propias de las federaciones deportivas canarias.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimiento de constitución de estas agrupaciones, así como el procedimiento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.