Articulo 63 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 63 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 63. Procedimiento para ejercitar el derecho de opción de compra en vivienda distinta de la alquilada por causa de inadecuación.

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1. El inquilino de una vivienda protegida perteneciente a una promoción calificada en régimen de arrendamiento con opción de compra y cuya vivienda llegue a ser considerada inadecuada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, en el momento de ejercitar dicha opción, la adjudicación en propiedad de una vivienda adecuada.

2. El Departamento competente en materia de vivienda dispondrá la adjudicación al solicitante de una vivienda adecuada calificada provisionalmente. A tal fin, podrá utilizar la reserva destinada a realojados conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, cuando se trate de promociones sobre suelo privado, y en el artículo 14.1.b) de la misma Ley Foral en las promociones sobre suelo público, así como las adquiridas en virtud del ofrecimiento al que se refiere el artículo 13 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

3. En el caso de que el inquilino esté acogido a un programa específico para la juventud, la adjudicación en propiedad de una vivienda adecuada únicamente se podrá realizar en una promoción que se construya sobre suelo público.