Artículo 63. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 63. Disposiciones aplicables del Derecho de la Unión
Vigente
Las disposiciones del Derecho de la Unión relacionadas en el anexo 9 serán aplicables al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.

