Articulo 63 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 63. Normas particulares de gestión.
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La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, receptores autorizados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de distribución.
Artículo 63 redactado por el Decreto Foral-Norma 2/2010, de 30 de marzo, por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, con efectos a partir de 1 de abril de 2010.
