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Articulo 63 Administración digital de Cataluña

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Artículo 63. Eliminación de los documentos en soporte papel digitalizados

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1. Los documentos con carácter de originales en soporte papel que hayan sido digitalizados de acuerdo con lo que prevé este Decreto deben destruirse si cumplen uno de los siguientes requerimientos:

a) Que esté establecido el periodo de conservación de esta documentación en una tabla de acceso y evaluación documental o en un acuerdo de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

b) Que se disponga de un gestor documental, o de un sistema de información integrado a la solución corporativa de gestión documental y archivo, en el que depositar los documentos digitalizados.

c) Que se incorporen directamente los documentos digitalizados y los correspondientes expedientes a la solución de archivo electrónico corporativo de la Administración de la Generalidad.

2. El plazo para destruir los documentos que constan en el apartado anterior es, con carácter general, de tres meses desde su digitalización, a excepción de que el órgano responsable de la gestión documental y archivística establezca otro plazo.

3. Los documentos que pertenecen a series que han sido dictaminadas de conservación permanente por una tabla de acceso y evaluación documental o por un acuerdo de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental se pueden destruir siempre y cuando se haya obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

4. La eliminación de los soportes originales debe realizarse con plena garantía del derecho a la protección de datos de carácter personal, mediante dispositivos de destrucción de documentación o procesos externos de destrucción de datos con certificación de cumplimiento normativo.