Articulo 63 Administració...de Galicia

Articulo 63 Administración Local de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 63.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.