Articulo 63 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 63. Graduación de las sanciones
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El importe de las sanciones que deben imponerse por las infracciones en materia de infraestructuras aeroportuarias debe graduarse de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Los daños y perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad.
c) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) La relevancia externa o la repercusión social de la conducta infractora.
e) La comisión, en los doce meses anteriores al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza declarada por una resolución firme en vía administrativa.
f) El período de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.
g) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de la actividad infractora.
