Articulo 63 Agraria de Extremadura

Articulo 63 Agraria de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 63. Producción integrada y otras menciones de calidad diferenciada.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará reglamentariamente y fomentará los sistemas de producción integrada de productos vegetales y sus transformados, por su valiosa contribución al desarrollo sostenible de los recursos naturales y a la obtención de productos de calidad y saludables para el consumidor.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente, dada la índole sustancialmente técnica y potencialmente sujetas a modificaciones, otras menciones de calidad diferenciada propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones