Articulo 63 Agraria de I Balears

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Artículo 63. Alimentación animal

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1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, y las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos utilizados con esta finalidad; entre otros, los productos derivados de la industria agraria. La alimentación animal debe cumplir las normativas europea y estatal.

2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal se basarán en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.