Articulo 63 Aguas de Euskadi

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Artículo 63. Prohibición de obtener subvenciones.

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Las personas o entidades que hayan sido sancionadas de manera firme por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave no podrán obtener subvenciones de la Administración Vasca del Agua hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.