Articulo 63 Aguas de La Mancha

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Artículo 63. Consumos públicos.

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1. El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para consumos públicos será de 0,10 euros por metro cúbico de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento. La parte fija de la cuota se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2.

2. Tendrán la consideración de usos públicos los efectuados en instalaciones, dependencias y servicios de titularidad pública, salvo aquellos considerados exentos conforme al artículo 46.

3. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los consumos públicos en los municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación aumentará hasta el 50% para los consumos públicos en los municipios menores de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística.