Articulo 63 aprueba el re...en Navarra

Articulo 63 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 63. Inspecciones y controles.

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1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca donde se halle registrada la colonia, debe controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Debe realizar, como mínimo, un control anual con el informe correspondiente que refleje el cumplimiento de la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución de las incidencias con la ciudadanía, así como las medidas tomadas, en su caso.

2. El ayuntamiento entidad supramunicipal o comarca, debido a quejas e incidentes acreditados documentalmente, podrá establecer medidas de carácter específico dirigidas a subsanar la situación detectada. Estas medidas podrán ser más restrictivas que las previstas con carácter general para las colonias felinas. En caso necesario y previa justificación, también podrá contemplar la revocación de la autorización a la persona responsable de la colonia, asignando la gestión otra persona responsable.

3. La revocación de la creación de una colonia, deberá estar basada en un informe motivado. La medida se comunicará con un mes de antelación al responsable de la misma y los animales integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que sea posible, en otras colonias dentro del mismo municipio, o se crearán colonias nuevas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento, siempre bajo supervisión veterinaria.