Articulo 63 el que se apr...nistrativa

Articulo 63 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 63. Denegación de la suspensión

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1. Si en el momento de solicitarse la suspensión con garantías la deuda se encontrara en periodo voluntario de pago, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria para que dicho ingreso sea realizado.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del acuerdo de denegación.

2. Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 171 de la Norma Foral General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación.

Si la suspensión se hubiese solicitado antes de la finalización del periodo extraordinario de pago del apartado 3 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria, con la denegación se le dará un plazo de quince días, a fin de que pueda realizar el ingreso de la deuda, sin que en este plazo sea exigible el recargo de apremio.

3. Las resoluciones denegatorias de la suspensión en el recurso de reposición serán susceptibles de reclamación económicoadministrativa.