Articulo 63 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 63. Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme al concepto que de estas contingencias establece el artículo 45.2, se otorgará asistencia sanitaria completa, incluida la dispensación gratuita de medicamentos.
2. Por estas contingencias se otorgarán asimismo las prestaciones, tanto económicas como recuperadoras, que se conceden a los trabajadores por cuenta ajena, excluida la prestación económica en caso de incapacidad laboral transitoria y limitada la cuantía de las prestaciones de protección a la familia a la que perciben los trabajadores por cuenta propia en activo.
3. Las condiciones para la concesión de las prestaciones a que se refieren los dos números anteriores serán las que con carácter general se establecen para los trabajadores por cuenta ajena, con las salvedades siguientes.
a) Las prestaciones económicas proporcionales al salario se calcularán, en todo caso, sobre la base tarifada de cotización vigente en la fecha de calificación de la incapacidad o, en su caso, de defunción.
b) En los casos en que el trabajador por cuenta propia no haya formalizado la adecuada y suficiente cobertura de dicha contingencia o se encuentre en descubierto en el pago de las primas correspondientes no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin que en tales casos pueda exigirse responsabilidad alguna a cargo del Fondo de Garantía o del correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social.
c) Cuando el trabajador por cuenta propia no sea propietario de la finca que explota no se derivará responsabilidad alguna por accidente de trabajo o enfermedad profesional para el propietario de dicha finca, en cuanto tal propietario de la misma.
d) Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual la percibirán incrementada en un 20 por ciento, en los supuestos y con los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 58.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia.
(BOE de 26-04-2003) en vigor desde 27-04-2003
