Articulo 63 el que se apr... Andalucia

Articulo 63 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 63. Suspensión del espectáculo.

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1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, el Presidente o Presidenta del espectáculo recabará de los espadas actuantes y del representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la meteorología empeora, sustancialmente, de modo prolongado.

2. Antes del comienzo del espectáculo, en caso de extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá decidir la no celebración del mismo, circunstancia que también procederá en tales situaciones cuando así lo convengan la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, quedando vinculada por dicha decisión unánime la Presidencia.

3. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la Presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.