Articulo 63 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Artículo 63. Afectación.
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1. El canon del agua queda afectado a:
a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.
b) La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.
c) Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.
d) La financiación de actuaciones de gestión forestal sostenible en espacios fluviales y forestales vinculadas directamente a mejorar la disponibilidad de agua dulce para la población y a la prevención de incendios forestales.
2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.
3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.
- Artículo modificado (apdo. 1.d) se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
