Artículo 63 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 63. Cuota íntegra estatal.
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La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 64 y 67 de esta ley, a las bases liquidables general y especial, respectivamente.
