Articulo 63 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.
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Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las funciones siguientes:
Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afectan.
Emitir informes a iniciativa propia o del ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.
