Articulo 63 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 63 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.

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Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las funciones siguientes:

  1. Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afectan.

  2. Emitir informes a iniciativa propia o del ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.

  3. Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.

  4. Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.