Articulo 63 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 63.
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1. Los volúmenes maderables y de leñas, porcentajes de corteza y crecimientos deberán asimismo referirse a cada uno de los rodales definidos y para la totalidad del cuartel. El proceso de toma de datos y elaboración de los mismos se ajustará a las indicaciones generales de los artículos 47.4, 51, 55, 56, 57 y 58. En general, será preciso distinguir al menos entre pies resinados y no resinados a la hora de seleccionar los árboles individuales para estudio. Podrá recurrirse a funciones de perfil cuando se estime oportuno expresar las proporciones resinadas y no resinadas de cada volumen individual.
2. Para la expresión de los volúmenes bastará con considerar clases diamétricas de cinco o incluso diez centímetros de amplitud. En los casos A y B deberá desglosarse el volumen global de cada rodal en función del estado de los árboles que lo integren. Así, se especificará el volumen correspondiente a los pies cerrados, en resinación normal a vida, útiles para una sola cara (y dos caras, según casos), agotados y pies pertenecientes a otras especies, con indicación de las mismas.
En el caso C bastará en general con desglosar el volumen en las siguientes clases: Pies cerrados, pies en resinación normal a vida (interrumpida), pies agotados y pies de otras especies, con indicación de las mismas.
c. Alcornocales.
