Articulo 63 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Ejecutorias penales.
Vigente
Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003