Articulo 63 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 63. Ejecutorias penales.

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Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003