Articulo 63 áreas empresariales de Galicia
Ver Indice
»Artículo 63. Contenido
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.
2. El contenido de los proyectos de urbanización no podrá modificar las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que ejecutan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.
3. Los proyectos de urbanización habrán de incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y medidas que impulsen y faciliten la utilización de materiales autóctonos y de energías renovables.
