Articulo 63 Atención y Pr... La Mancha

Articulo 63 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de La Mancha

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Artículo 63. Del acogimiento especializado.

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1. El acogimiento podrá constituirse con carácter especializado tanto en familia ajena como en familia extensa cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias en relación a los niños, niñas y adolescentes que se van a acoger:

a) Personas menores de edad con discapacidad orgánica, sensorial, intelectual, salud mental o mixta.

b) Personas con enfermedad crónica o alteración emocional conductual por las que requiera una dedicación y atención intensiva.

c) Adolescentes gestantes o con hijos a cargo.

d) Adolescentes para los que no se disponga de familia acogedora a partir de los 12 años de edad.

e) Grupos de dos o más hermanos, niños, niñas o adolescentes que deban permanecer juntos o presenten alguna necesidad especial.

2. Los acogimientos especializados precisarán de cualificación, experiencia, formación específica y disponibilidad, por parte de alguno de los miembros de la familia acogedora, para la atención de las circunstancias o necesidades especiales de la persona o personas menores de edad acogidas. El acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.

3. El acogimiento especializado podrá ser a su vez profesionalizado. Su regulación será objeto de desarrollo reglamentario.