Articulo 63 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
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»Artículo 63 bis. Personas cuidadoras con consideración de profesional del cuidado de personas con dependencia o discapacidad.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 83 bis de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de profesionales del cuidado de personas que tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad previstos en dicho artículo, las personas que acrediten sus competencias mediante cualquiera de los títulos o certificados previstos en el artículo 11.3.f) y en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o, en su caso, en la normativa que lo sustituya.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

