Articulo 63 bis Presupuestos 2017 Madrid
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»Artículo 63 bis. Control Parlamentario de las Inversiones por Mandato
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Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos.
