Artículo 63 bis Vivienda de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 63 bis. Índice de intensidad residencial para vivienda protegida
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El índice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano cuando el techo que se destine a uso residencial sea todo para vivienda protegida será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial.
Modificaciones
- Artículo modificado (63 bis (se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(PM de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020
