Articulo 63 Cajas de Ahorros de Euskadi
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»Artículo 63.- Comisión Ejecutiva.
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1.- Para la gestión y administración de determinadas áreas de la caja, el Consejo de Administración podrá crear de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva que, actuando por delegación de aquel, responda ante el mismo. Todos los grupos que componen el consejo deberán estar representados en esta comisión.
2.- La composición, funciones, constitución y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva serán las que se establezcan en los estatutos.
