Articulo 63 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 63. Desarrollo y promoción de los productos alimenticios

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el desarrollo y la promoción de los productos alimenticios del territorio autonómico, dando prioridad a las iniciativas y proyectos que tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Incentivar la comercialización de las producciones amparadas por las figuras de protección de la calidad diferenciada, así como de alimentos tradicionales de Galicia.

b) Contribuir a la promoción de los productos gallegos de calidad en el mercado y al fomento de las buenas prácticas comerciales.

c) Comercializar productos alimenticios en nuevos mercados emergentes y consolidar los mercados existentes.

d) Promover la concentración de la oferta y la comercialización conjunta de cara a llegar tanto al mercado local como al resto de los mercados.

e) Desarrollar programas orientados a la formación y al asesoramiento en materia de comercialización.

f) Promocionar los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local, las variedades locales y la producción ecológica.

g) Difundir e informar sobre la calidad de los productos alimenticios, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y las nuevas elaboraciones.

h) Incorporar la promoción de productos de calidad diferenciada en las políticas de desarrollo rural, costero, turístico y cultural, para destacar la producción alimentaria gallega como un elemento adicional en la construcción del paisaje, la vertebración territorial del mundo rural y del medio costero y la conservación de los recursos naturales en clave de sostenibilidad.

i) Promover actuaciones de colaboración e interacción entre las personas operadoras para realizar actuaciones conjuntas en materia de promoción.

j) Promover la formación técnica en las materias curriculares de alimentación relacionadas con el ámbito de la presente ley.

k) Articular iniciativas públicas y privadas para el desarrollo de la producción ecológica.

l) Fomentar la implantación de sistemas y canales de comercialización que permitan acortar la distancia entre las personas productoras y las consumidoras, potenciando la producción local, los circuitos cortos de comercialización, los alimentos frescos, de temporada y de calidad diferenciada, para alcanzar una mayor sostenibilidad medioambiental y desarrollo rural.