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Articulo 63 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 63. Órganos de gobierno.

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1. Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley, así como con la organización complementaria que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.