Articulo 63 Cambio climático y la transición ecológica
Ver Indice
»Artículo 63. Renovación flotas de vehículos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (63 (apdo. 2)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana [2023/1058]
(GV de 02-02-2023) en vigor desde 10-12-2022
