Articulo 63 Carreteras de Aragón
Ver Indice
»Artículo 63. Responsabilidad por daños.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los autores de daños ocasionados en las carreteras o en sus elementos funcionales responderán de los mismos en la cuantía resultante de la valoración efectuada por los servicios técnicos del titular de la vía.
2. Esta responsabilidad será exigible en todo caso, con independencia de la sanción que se imponga por comisión de infracción administrativa.
3. Para la exacción del importe de los daños causados, se seguirá, en su caso, el procedimiento legal de apremio.
