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Articulo 63 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 63. Medidas cautelares

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Excepcionalmente, con carácter previo a la incoación de expediente sancionador, el Departamento foral competente en materia de carreteras podrá adoptar o imponer al presunto responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en la presente ley la adopción de las siguientes medidas cautelares que no tendrán carácter sancionador:

a) Suspensión de obras, ejecución de instalaciones, usos, servicios o actividades.

b) Precintado de aparatos, equipos o instalaciones.

c) Otras medidas de corrección, seguridad o control que impidan la persistencia o extensión del daño a la carretera.