Articulo 63 Caza de Aragón -Vigente-

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Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza.

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Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.