Articulo 63 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 63.

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1. A los efectos de esta Ley, se considerará granja cinegética toda explotación industrial dedicada a la producción intensiva de piezas de caza para su comercialización, vivas o muertas.

2. Para establecer una granja cinegética se requiere autorización expresa de la Consejería de Agricultura, en la que se fijarán las condiciones necesarias para asegurar la calidad de las piezas a producir. Como requisito previo el interesado deberá presentar, junto con la solicitud, un proyecto suscrito por técnico competente en el que se contemplen, además de los datos constructivos, presupuesto y estudio económico, los aspectos higiénico-sanitarios y de calidad genética de las piezas de caza a criar y las producciones, así como el destino previsto para las mismas. Todo traslado o ampliación de las instalaciones precisará también de autorización administrativa y su solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto.

3. No se permitirá establecer en el territorio de Castilla-La Mancha granjas para la producción de perdiz distinta o de características genéticas diferentes, a la autóctona de la región.

4. Toda granja cinegética deberá contar para su funcionamiento con un servicio de asistencia zootécnico-sanitaria. Cualquier indicio de enfermedad detectado que pueda ser sospechoso de epizootia o zoonosis se comunicará de inmediato a la Consejería de Agricultura, suspendiéndose cautelarmente la entrada o salida de animales en la granja, sin perjuicio de tomarse las demás medidas necesarias para evitar su propagación.

5. La Administación regional establecerá programas de inspección y control para que las piezas criadas en las granjas cinegéticas reúnan las condiciones genéticas e higiénico-sanitarias apropiadas.

6. Estas explotaciones industriales llevarán un libro-registro de las piezas de caza producidas, en el que figurarán los datos que reglamentariamente se determinen. Dicho libro estará a disposición de los Organismos de la Administración con competencia en materia cinegética o sanitaria.