Articulo 63 Código penal
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»Artículo 63.
Vigente
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996