Articulo 63 Código penal militar
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Artículo 63.

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1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016