Articulo 63 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Artículo 63. Composición.

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La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente:

a) Cuatro representantes de la Administración del Estado.

b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002