Articulo 63 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Composición.
Vigente
La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente:
a) Cuatro representantes de la Administración del Estado.
b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002