Articulo 63 Constitución Española
Articulo 63 Constitución Española

Articulo 63 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978