Articulo 63 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 63. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
Vigente
El régimen de responsabilidad previsto en este capítulo será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños y perjuicios derivados del transporte, con independencia de cuál sea el procedimiento a través del que se ejercite o su fundamento contractual o extracontractual, tanto si se hace valer frente al porteador como si se dirige contra sus auxiliares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010