Articulo 63 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 63. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.

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El régimen de responsabilidad previsto en este capítulo será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños y perjuicios derivados del transporte, con independencia de cuál sea el procedimiento a través del que se ejercite o su fundamento contractual o extracontractual, tanto si se hace valer frente al porteador como si se dirige contra sus auxiliares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010