Articulo 63 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 63. Propuestas de adjudicación.

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En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.

Las propuestas de adjudicación no generarán derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006