Articulo 63 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 63 Contratos públicos -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 63. Propuestas de adjudicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.

Las propuestas de adjudicación no generarán derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.