Articulo 63 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 63 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 63. Normas para la adjudicación de los subcontratos.

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Siempre que el pliego de cláusulas lo exija de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de esta Ley o su exigibilidad resulte de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del mismo, el adjudicatario deberá adjudicar los subcontratos de conformidad con lo dispuesto en las siguientes normas.

a) En la adjudicación de los subcontratos deberá observar los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato a todos los que aspiren a la adjudicación del mismo.

b) Si el valor estimado del subcontrato, calculado de conformidad con las normas del artículo 6 de esta Ley es igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 5 para los contratos de regulación armonizada, el adjudicatario deberá publicar un anuncio en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 26.

No será exigible la publicación del anuncio cuando el subcontrato se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 44 de esta Ley para el procedimiento negociado sin publicidad.

El adjudicatario podrá hacer mención en el anuncio a publicar de cuanta información, no exigida, considere necesaria, o bien publicar anuncios relativos a contratos para los que no sea exigible la publicación, pero, en ambos casos, deberá contar con la correspondiente autorización del órgano de contratación.

c) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se prevea lo contrario, los adjudicatarios podrán celebrar acuerdos marco observando las normas de este artículo y del siguiente, con base a los cuales adjudicar ulteriormente los subcontratos.

Los acuerdos marco así celebrados no podrán tener una duración superior a los siete años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor.

No podrá recurrirse a los acuerdos marco de una forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La adjudicación de los subcontratos basados en el acuerdo marco deberá hacerse a favor de alguno de los empresarios que fuera originariamente parte en el acuerdo marco, de conformidad con los límites y términos del mismo.

Sólo se admitirán las ofertas que ofrezcan condiciones acordes con las establecidas en el acuerdo marco.

d) Para adjudicar los subcontratos cuyo valor estimado calculado de conformidad con las normas del artículo 6 de esta Ley sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 5, los adjudicatarios deberán aplicar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relacionados con la transparencia y la libre competencia.

e) Las normas previstas en este artículo serán de aplicación también a aquellos casos en que la selección del subcontratista se haga por algún licitador con anterioridad a la adjudicación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011