Articulo 63 Cooperativas de Asturias
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Artículo 63.-Duración del cargo.

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1. El cargo de administrador tendrá la duración fijada en los estatutos, hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por iguales períodos de tiempo salvo disposición contraria de los estatutos.

2. Los administradores que hubieran agotado su plazo deberán seguir ocupando el cargo hasta que los nuevos administradores acepten sus cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010